Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presentó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 un memorial en el cual se solicitó la intervención urgente de la Corte Constitucional, para que ordene a las entidades del nivel territorial y departamental informar las acciones adelantadas con el propósito de dar cumplimiento al auto 173/14.
Se ordenó enviar el precitado escrito a varias entidades gubernamentales, para que se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones manifestadas por el peticionario.
Igualmente, se les pidió allegar algunos documentos y responder una serie de preguntas planteadas en este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. TRASLADAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora de la Unidad para las Víctimas por el término de veinte (20) días, la solicitud presentada por el ciudadano William Martínez Moreno, para que se pronuncie acerca de los hechos y afirmaciones expuestas por el peticionario; y, responda las preguntas planteadas en los fundamentos jurídicos 4.1. y 4.2. de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la solicitud presentada por el ciudadano William Martínez Moreno, a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, al director del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), al Alcalde de Medellín, al director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y al presidente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA) para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones manifestadas por el ciudadano William Martínez Moreno.
- Tercero. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al director del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, respondan las preguntas planteadas en los fundamentos jurídicos 4.3. y 4.4. de la presente providencia.
- Cuarto. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Alcalde de Medellín y al director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, respondan las preguntas planteadas en el fundamento jurídico 4.5. de la presente providencia.
- Quinto. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al presidente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, responda las preguntas planteadas en el fundamento jurídico 4.6. de la presente providencia.
- Sexto. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al ciudadano William Martínez Moreno para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue los anexos de los que trata el fundamento jurídico 4.7. de esta decisión.
- Séptimo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al ciudadano William Martínez Moreno, a la directora de la Unidad para las Víctimas, a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, al director del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), al Alcalde de Medellín, al director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y al presidente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA).
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Presidenta
- Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
- MARTHA VICTORIA SA´CHICA ME´NDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.