Micelio
Auto4 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante William Martinez Moreno

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presentó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 un memorial en el cual se solicitó la intervención urgente de la Corte Constitucional, para que ordene a las entidades del nivel territorial y departamental informar las acciones adelantadas con el propósito de dar cumplimiento al auto 173/14.

Se ordenó enviar el precitado escrito a varias entidades gubernamentales, para que se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones manifestadas por el peticionario.

Igualmente, se les pidió allegar algunos documentos y responder una serie de preguntas planteadas en este proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. TRASLADAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora de la Unidad para las Víctimas por el término de veinte (20) días, la solicitud presentada por el ciudadano William Martínez Moreno, para que se pronuncie acerca de los hechos y afirmaciones expuestas por el peticionario; y, responda las preguntas planteadas en los fundamentos jurídicos 4.1. y 4.2. de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la solicitud presentada por el ciudadano William Martínez Moreno, a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, al director del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), al Alcalde de Medellín, al director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y al presidente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA) para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones manifestadas por el ciudadano William Martínez Moreno.
  3. Tercero. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al director del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, respondan las preguntas planteadas en los fundamentos jurídicos 4.3. y 4.4. de la presente providencia.
  4. Cuarto. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Alcalde de Medellín y al director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, respondan las preguntas planteadas en el fundamento jurídico 4.5. de la presente providencia.
  5. Quinto. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al presidente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, responda las preguntas planteadas en el fundamento jurídico 4.6. de la presente providencia.
  6. Sexto. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al ciudadano William Martínez Moreno para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue los anexos de los que trata el fundamento jurídico 4.7. de esta decisión.
  7. Séptimo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al ciudadano William Martínez Moreno, a la directora de la Unidad para las Víctimas, a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, al director del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), al Alcalde de Medellín, al director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y al presidente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA).
  8. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Presidenta
  11. Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
  12. MARTHA VICTORIA SA´CHICA ME´NDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.